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Artículo 107 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912534

Texto oficial

ARTICULO 107°- Agréganse al inciso final del artículo 221° de la ley N° 16.840, a continuación de la expresión "Servicios Públicos", seguida de una coma (,) las palabras "Empresas del Estado".