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Artículo 2 de la Ley 17.400 · Ley num. 17.400 indemnizacion a personal que desarrolla labores en mineral del hierro

Ley num. 17.400 indemnizacion a personal que desarrolla labores en mineral del hierro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28983 / 8797048.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Inspecciones Provinciales del Trabajo podrán certificar, a petición de los directores sindicales de las diferentes organizaciones constituidas en sus provincias, sus condiciones de tales. Para estos efectos, la Inspección Provincial respectiva anotará en la credencial que se exhiba, la fecha de iniciación y de término del mandato conferido al dirigente gremial.