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Artículo 1 de la Ley 17.401

Modifica sistema de reajuste a cada cuota de los saldos de precio adeudada por los beneficiarios de las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al dfl. n° 76, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28984 / 5981547.

Texto oficial

"Artículo 1°- El valor de cada cuota de los saldos de precios correspondientes a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al DFL. N° 76, de 5 de Febrero de 1960, que se hagan o se hayan hecho exigibles a contar desde el 25 de Febrero de 1970, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89° de la ley 16.640, y devengará los intereses establecidos en la misma norma legal. Para los efectos del reajuste, la variación del índice de precios será la experimentada entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega de la parcela y el mes calendario a aquél en que se efectúe el pago. Los intereses que graven las cuotas a las cuales se apliquen estos beneficios, se calcularán sobre el monto de cada cuota aumentada con el 50% del reajuste correspondiente.