Texto oficial
"Artículo 1°- El valor de cada cuota de los saldos de precios correspondientes a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al DFL. N° 76, de 5 de Febrero de 1960, que se hagan o se hayan hecho exigibles a contar desde el 25 de Febrero de 1970, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89° de la ley 16.640, y devengará los intereses establecidos en la misma norma legal.
Para los efectos del reajuste, la variación del índice de precios será la experimentada entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega de la parcela y el mes calendario a aquél en que se efectúe el pago.
Los intereses que graven las cuotas a las cuales se apliquen estos beneficios, se calcularán sobre el monto de cada cuota aumentada con el 50% del reajuste correspondiente.