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Artículo 6 de la Ley 17.404 · Modifica leyes que señala otras materias

Modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28987 / 7179070.

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase el siguiente artículo 37 a la ley N° 16.959, de 10 de Enero de 1969: "Artículo 37.- No podrán optar al derecho que reconoce el inciso tercero del artículo 29 de esta ley, los empleados y obreros que sean propietarios de una vivienda urbana en la misma provincia en que residan o trabajen. En caso alguno podrán acogerse a los beneficios que concede esta ley los empleados y obreros que sean propietarios de dos o más viviendas urbanas.".