Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado.