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Artículo 14 de la Ley 17.404 · Modifica leyes que señala otras materias

Modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28987 · idParte: 7179078

Texto oficial

Artículo 14.- Intercálase en el artículo 180 de la ley N° 16.840, entre las palabras "del país y que" y "estén en posesión", la siguiente expresión: "al 31 de Diciembre de 1968". Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días, contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores.