Texto oficial
Artículo 14.- Intercálase en el artículo 180 de la ley N° 16.840, entre las palabras "del país y que" y "estén en posesión", la siguiente expresión: "al 31 de Diciembre de 1968".
Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días, contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores.