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Artículo 2 de la Ley 17.405 · Concede autorizacion que indica a la municipalidad de vichuquen

Concede autorizacion que indica a la municipalidad de vichuquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28988 / 8284181.

Texto oficial

Artículo 2°- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento. Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".