Texto oficial
ARTICULO 9° Los ex funcionarios de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado que cesaron en sus cargos con
posterioridad al 4 de agosto de 1953, reuniendo los
requisitos para jubilar, podrán acogerse a este beneficio,
a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Para los efectos correspondientes, se les considerará
como tiempo servido el que puedan comprobar con imposiciones
efectuadas en cualquiera institución previsional hasta la
fecha del término del contrato, siempre que a dicha fecha
hubieren reunido los requisitos para jubilar.
El beneficio que esta norma contempla no podrá
impetrarse con efecto retroactivo.".