Texto oficial
Artículo 5.°- Destínase, con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos que se autoriza contratar en el artículo 1.°, el rendimiento del impuesto del uno por mil que se establece en las letras d) y e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965. Del producto de la letra d) se considerará aplicable para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se perciba después de cumplidos los pagos correspondientes a la finalidad prevista para la inversión que se determina para esta tasa.