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Artículo UNICO de la Ley 17.411 · Autoriza anticipo de remuneracion que señala

Autoriza anticipo de remuneracion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28994 / 7179091.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.407, de 23 de Enero de 1971: A) En el N.° 11 del artículo 1.°, reemplazar el mes de "Febrero" por "Marzo". B) En el artículo 2.°, reemplazar la frase "en el mes de Enero" por "en los meses de Enero y Febrero". C) En el artículo 5.°, reemplazar la frase "en el mes de Enero" por "en los meses de Enero y Febrero". D) Agréganse los siguientes artículos nuevos, con los números 6.°, 7.° y 8.°: "Artículo 6.°- Autorízase, al Presidente de la República, para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el DFL. N.° 245, de 1953, correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 1971, sobre las siguientes bases: a) El reajuste será del 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970; b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo total de E° 102,- por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de E° 20,-, establecida en la ley N.° 17.272, y c) Los anticipos se descontarán del reajuste que se conceda en la ley de reajustes de 1971.". "Artículo 7.°- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de Enero y Febrero de 1971, E° 3,- por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajustes de 1971." "Artículo 8.°- Del anticipo del mes de Febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al mes de Enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes.".