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Artículo 4 de la Ley 17.415

Condona intereses penales, sanciones y multas por dividendos hipotecarios atrasados adeudados a la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, junta de adelanto de arica e instituciones de prevision otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28996 / 5981623.

Texto oficial

Artículo 4°- El Servicio de Impuestos Internos tasará, en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en las leyes 15.907, 16.683 y en el artículo 3° de la ley 17.283. La tasación se aplicará, en cada caso, a contar de la fecha de publicación de las leyes mencionadas en el inciso anterior.