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Artículo 15 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046252.

Texto oficial

ARTICULO 15° El Presidente de la República entregará, durante el año 1971, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones: 1.- Oficina de Planificación Nacional___E° 6.000.000 2.- Contraloría General de la República_ 21.300.000 3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones__________________ 4.300.000 4.- Instituto Antártico Chileno_________ 70.000 5.- Instituto Nacional de Estadísticas__ 9.000.000 6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica____________ 1.400.000 7.- Universidad de Chile________________ 200.000.000 8.- Universidad Técnica del Estado______ 48.000.000 9.- Consejo Nacional de Menores_________ 2.200.000 10.- Astilleros y Maestranza de la Armada_____________________________ 24.200.000 11.- Fábrica y Maestranza del Ejército__ 14.000.000 12.- Dirección General de Deportes y Recreación_________________________ 3.300.000 13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado_____________________________ 242.000.000 14.- Línea Aérea Nacional_______________ 39.000.000 15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado_________________________ 35.400.000 16.- Empresa Marítima del Estado________ 27.600.000 17.- Empresa Portuaria de Chile_________ 89.000.000 18.- Corporación de la Reforma Agraria__ 30.300.000 19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario 50.000.000 20.- Servicio Agrícola y Ganadero_______ 48.000.000 21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria___ 11.750.000 22.- Instituto Forestal_________________ 3.000.000 23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias______________________ 10.000.000 24.- Instituto de Educación Rural_______ 4.700.000 25.- Servicio Nacional del Empleo_______ 1.000.000 26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social_____________________________ 500.000 27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo___________________________ 8.800.000 28.- Servicio Nacional de Salud_________ 573.000.000 29.- Corporación de Servicios Habitacionales_____________________ 42.000.000 30.- Corporación de Obras Urbanas_______ 21.000.000 31.- Corporación de Mejoramiento Urbano_ 7.500.000 32.- Servicio de Seguro Social__________ 305.000.000 33.- Universidad Técnica "Federico Santa María"_____________________________ 8.000.000 34.- Universidad Católica de Chile______ 40.000.000 35.- Universidad Católica de Valparaíso_ 12.000.000 36.- Universidad de Concepción__________ 51.000.000 37.- Universidad Austral________________ 13.500.000 38.- Universidad del Norte______________ 9.800.000 39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Chile y Fundación de la Frontera___________________________ 800.000 40.- Instituto del Mar__________________ 700.000 41.- Colegio de Abogados________________ 2.500.000 Las sumas asignadas a las instituciones a que se refiere el inciso anterior serán excedibles en el monto que sea necesario para cumplir con los reajustes de remuneraciones que establece esta ley. Si dichas sumas exceden las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, el excedente no será puesto a disposición del servicio o institución respectivo y, si alguno de ellos hubiere recibido, en el hecho, una mayor cantidad, deberá reintegrarla en arcas fiscales.