Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046254.

Texto oficial

ARTICULO 17° Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra "trabajadores" comprende a empleados y obreros.