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Artículo 29 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046266.

Texto oficial

ARTICULO 29° La asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social será reajustada, a contar del 1° de enero de 1971, en un porcentaje igual al del alza del índice de precios al consumidor en el año 1970. Sin embargo, estas asignaciones serán bonificadas con la suma necesaria para completar un monto de E° 3, por carga y día trabajado, con cargo a los recursos del Fondo correspondiente. Si ellos no fueren suficientes para dar cumplimiento a esta disposición, el Fisco le aportará las sumas necesarias para financiar la diferencia, las que se consultarán en la Ley de Presupuestos. Para los efectos de la fijación, por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15° del decreto con fuerza de ley 245 de 1953, y 13° de la ley 15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación; pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras provenientes de los aportes patronales, dichas Cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de E° 3, por carga y día trabajado.