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Artículo 47 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046284.

Texto oficial

ARTICULO 47° La falta de pago de cualquiera cuota o letra antes de las 12 horas del día siguiente a su vencimiento producirá la caducidad del convenio respectivo, haciendo perder, respecto del saldo insoluto de la deuda, la totalidad de los beneficios que esta ley establece. Dicho saldo insoluto, o la parte de él que corresponda, deberá pagarse reajustado en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior. Por el incumplimiento a que se refiere el inciso anterior se entenderán legalmente protestadas las letras vencidas y se podrá proceder a su publicación con la sola certificación de la Oficina del Banco del Estado que corresponda o del Tesorero Comunal respectivo. Después de operar el protesto legal, el Banco del Estado devolverá las letras que hubiere recibido de las Tesorerías Comunales, las que iniciarán o continuarán los procedimientos de apremio que establece la ley.