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Artículo 49 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046286.

Texto oficial

ARTICULO 49° También podrán acogerse a la consolidación los contribuyentes que tengan convenios de pagos de impuestos suscritos con anterioridad, en relación con los tributos pendientes, sea que se trate de convenios ordinarios o suscritos en virtud de leyes especiales.