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Artículo 57 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046294.

Texto oficial

ARTICULO 57° Los impuestos de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1971, se pagarán recargados en un 15%. En el caso de las empresas regidas por la ley 16.624 el monto del recargo se determinará también sobre el impuesto de la ley 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1970 por el año tributario 1971, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1971, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecido en la ley 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1971. El pago de este recargo correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1971. El recargo establecido en este artículo no se considerará para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39° de esta ley; como, asimismo, dicho reajuste no se calculará sobre la diferencia de impuesto de primera categoría que resulte de aplicar el citado artículo. La presente disposición afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo superior a E° 400.000 en el año tributario 1970.