Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046301.

Texto oficial

ARTICULO 64° La primera transferencia de los automóviles, station wagons y camionetas internados al país con liberación total o parcial de derechos aduaneros, estará afecta al impuesto establecido en el artículo 41° del decreto ley 825, de 1974. No estarán sujetos a este impuesto aquellos vehículos que, por disposición legal o reglamentaria, deban solucionar los impuestos o tributos aduaneros de que fueron liberados, al tiempo de ser enajenados por quienes los internaron. Estarán exentos del pago del impuesto establecido en el inciso primero, los vehículos que se importen al amparo de las partidas 00.05 y 00.07 del Arancel Aduanero, exención que se aplicará sobre la base de la reciprocidad internacional debidamente calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores."