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Artículo 66 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046303.

Texto oficial

ARTICULO 66° Derógase la letra d) del artículo 8° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo 1.101, de 3 de junio de 1960. Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los contratos de construcción ya ejecutados o en actual ejecución, ni de aquellos en que se haya reducido a escritura pública el respectivo permiso de edificación con anterioridad a la presente ley.