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Artículo 68 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046305.

Texto oficial

ARTICULO 68° Facúltase al Presidente de la República para elevar la tasa del impuesto contemplada en el inciso 8° del N° 14 del artículo 1° de la ley 16.272, del 3% hasta el 10%. Este aumento no se aplicará al impuesto que grava los registros de importación de mercaderías destinadas a la pequeña y mediana minería ni a zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, en lo que dice relación con las mercaderías incluidas en las leyes que conceden las franquicias a cada una de dichas zonas. Tampoco se aplicará respecto de insumos básicos o de bienes de consumo esenciales que sean calificados de tales mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni respecto de las importaciones que se efectúen al amparo del Tratado de Montevideo o del Acuerdo de Cartagena. En los casos en que deba prorrogarse un registro de importación, por razones calificadas, no procederá el nuevo cobro de este impuesto por la misma operación.