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Artículo 70 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046307.

Texto oficial

ARTICULO 70° Agrégase, en el inciso 1° del artículo 78° del decreto 2.763, publicado en el Diario Oficial de 13 de junio de 1970, que fija el texto refundido del Código Tributario, luego del punto (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "siendo solidariamente responsable del pago de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158°.".