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Artículo 83 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046320.

Texto oficial

ARTICULO 83° Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para el solo efecto de los aumentos trienales, se reconocerá al personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso, hasta cinco años, impuestos en cualquiera institución de previsión, sin que rija la limitación del artículo 69° de la ley 9.629 y sus modificaciones posteriores. Para los efectos del reintegro de las imposiciones de los tiempos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará a los beneficiarios un préstamo de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica con el 6% de interés anual. El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo, se imputará a los ítem sueldos de los respectivos organismos, los cuales deberán ser incrementados en la debida proporción.