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Artículo 94 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28997 · idParte: 9046331

Texto oficial

ARTICULO 94° Decláranse percibidos en forma legal los pagos efectuados a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, conforme a la modalidad empleada por la Tesorería General de la República durante el año 1969, para la cancelación del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley 16.930. En consecuencia, los funcionarios señalados en el inciso anterior no estarán obligados a reintegrar las sumas percibidas de acuerdo a la modalidad expresada, la que, en todo caso, no podrá volver a emplearse en los pagos futuros.