Texto oficial
ARTICULO 96° El personal de los Servicios de Prisiones
tendrá derecho a seguir recibiendo la remuneración por
trabajos extraordinarios durante los días en que haga uso
de feriado legal.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046333.