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Artículo 4 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179097.

Texto oficial

Artículo 4°- Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago. Las diferencias que se produzcan se destinarán al Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383.