Texto oficial
Artículo 4°- Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago.
Las diferencias que se produzcan se destinarán al Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383.
Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179097.