Texto oficial
ARTICULO 3° Asimismo, autorízase para efectuar anulmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en el territorio nacional, que se denominará "Pro Monumento al General René Schneider", cuyo producto se depositará en una Cuenta Especial, contra la cual sólo podrá girar el Ministro de Defensa Nacional para los fines específicos señalados en esta ley.
En todo caso, el cumplimiento cabal de las disposiciones de la presente ley no podrá exceder del plazo de dos años, contado desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". En el evento de no contarse con los recursos necesarios a la época de la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuestos para 1972, se destinarán en éste las sumas correspondientes.