Texto oficial
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 10.841, la expresión "2a. clase", por "1a. clase".".
Modifica la ley n.o 10.841
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29002 / 5981657.