Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 17.422 · Modifica ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Modifica ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29003 / 9057386.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1TRANS-2TRANS) Artículo 1.°- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1° de Marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.