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Artículo UNICO de la Ley 17.423 · Modifica el código del trabajo

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29004 / 5981660.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso 2°: "Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso 1° de este artículo tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".