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Artículo 1 de la Ley 17.426

Concede bonificacion, libera de responsabilidad y de la obligacion que indica al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29007 / 7179125.

Texto oficial

"Artículo 1°- Concédese al personal a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.272, salvo el exceptuado en ese mismo precepto legal, una bonificación no imponible de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, que se pagará en el mes de Diciembre del presente año 1970. El mayor gasto que signifique esta bonificación será de cargo del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.