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Artículo UNICO de la Ley 17.428 · Modifica inciso primero del articulo primero de la ley n° 17.415

Modifica inciso primero del articulo primero de la ley n° 17.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29008 / 5981678.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.415, de 3 de Marzo de 1971, las expresiones "30 de Junio de 1970" por las expresiones "31 de Marzo de 1971".".