Texto oficial
"Artículo único.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.415, de 3 de Marzo de 1971, las expresiones "30 de Junio de 1970" por las expresiones "31 de Marzo de 1971".".
Modifica inciso primero del articulo primero de la ley n° 17.415
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29008 / 5981678.