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Artículo UNICO de la Ley 17.429 · Aclara el articulo 108° de la ley 17.399

Aclara el articulo 108° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29009 / 5981681.

Texto oficial

"ARTICULO UNICO Declárase que el artículo 108° de la ley 17.399, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente, mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos, por el personal del Servicio Nacional de Salud y del Hospital José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile".