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Artículo UNICO de la Ley 17.433

Concede, por gracia a los asignatarios de montepio que indica el derecho a impetrar los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29012 / 7179130.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los asignatarios de montepío del ex Vicepresidente de la República, don Sótero del Río Gundián, el derecho a impetrar todos los beneficios contemplados en el artículo 83 de la ley N° 16.617, como si el causante hubiere disfrutado de jubilación como ex Vicepresidente de la República. Estos beneficios regirán desde la fecha del fallecimiento del señor Del Río, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una liquidación de ellos a partir de dicha fecha sobre la base de las rentas asignadas a dicho cargo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley N° 16.617. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."