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Artículo 1 de la Ley 17.434

Faculta al presidente de la república para promulgar, dentro del plazo que señala, el estatuto de la universidad de chile aprobado por el congreso universitario transitorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29013 / 9046373.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario Transitorio.