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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.434

Faculta al presidente de la república para promulgar, dentro del plazo que señala, el estatuto de la universidad de chile aprobado por el congreso universitario transitorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29013 / 9046375.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO En tanto subsistan las actuales Facultades de la Universidad de Chile y la designación de los Secretarios de ellas se ajusta a las normas del decreto con fuerza de ley 280, de 1931, no regirá la exigencia de que quienes ocupen esos cargos deban ser profesores ordinarios, sino que tal nombramiento podrá recaer en quien posea cualquiera calidad de profesor universitario.".