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Artículo 1 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284216

Texto oficial

Artículo 1.°- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín", que tendrá como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de esas provincias. La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco y se relacionar con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Además, la Junta tendrá Sedes Provinciales en Angol y Los Angeles, a cargo de sendos delegados permanentes, con domicilio en la capital de la respectiva provincia. La ejecución o supervigilancia, según proceda, de los programas e inversiones aprobados por la Junta respecto de cada provincia, competerá a la Sede Provincial correspondiente.