Texto oficial
Artículo 1.°- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín", que tendrá como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de esas provincias.
La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco y se relacionar con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Además, la Junta tendrá Sedes Provinciales en Angol y Los Angeles, a cargo de sendos delegados permanentes, con domicilio en la capital de la respectiva provincia. La ejecución o supervigilancia, según proceda, de los programas e inversiones aprobados por la Junta respecto de cada provincia, competerá a la Sede Provincial correspondiente.