Texto oficial
Artículo 3.°- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Habrá un Secretario General que deberá tener el título de Abogado o Ingeniero, que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta y presidirá el Consejo en ausencia o por impedimento del titular. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas representaciones en el Secretario General o en los funcionarios a que se refiere el inciso tercero del artículo 1.° para los fines que allí se indican.
Para el cumplimiento de los objetivos de la Junta, las Agencias respectivas de la Corporación de Fomento de la Producción, del Servicio de Cooperación Técnica, del Banco del Estado, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de otras entidades que cumplan fines de servicio público, se coordinarán con la Junta a través de un Comité Consultivo Técnico en la forma que determine el Reglamento.
Con el mismo propósito, en Cautín y Malleco las respectivas Sedes Provinciales constituirán Comités Consultivos Técnicos con las Agencias y entidades que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento.
Las Oficinas Regionales de Planificación de Bío-Bío y Cautín desempeñarán las funciones de Secretaría Técnica de la Junta, según las normas de organización y funcionamiento que dicte la Oficina Nacional de Planificación.