Texto oficial
Artículo 6°- Los Consejeros a que se refieren las letras j), n) y ñ) del artículo 2° gozarán de un viático por asistencia a sesión, cuyo monto y modalidades determinará el Reglamento.
Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin
idNorma: 29021 · idParte: 8284221