Texto oficial
Artículo 29°- Respecto del departamento de Curacautín, en la provincia de Malleco, la Junta deberá considerar singularmente los problemas de desarrollo y abastecimiento que le afectan debido a sus condiciones peculiares y al hecho de ser territorio fronterizo. Con tal objeto, facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año, a contar desde la publicación de esta ley, para adoptar las medidas que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento.
Igual tratamiento deberá otorgarse a las comunas de Pucón del departamento de Villarrica y de Cunco del departamento de Temuco, en la provincia de Cautín.