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Artículo 31 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284246

Texto oficial

Artículo 31°- El personal de obreros y empleados de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín y demás organismos públicos de desarrollo regional podrán organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales, de acuerdo a las disposiciones de los Títulos II y III del Código del Trabajo y sin modificaciones posteriores.