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Artículo 2 de la Ley 17.447 · Fija normas para invertir el producto de los impuestos atrasados o morosos que indica

Fija normas para invertir el producto de los impuestos atrasados o morosos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29024 / 8284250.

Texto oficial

Artículo 2°.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1970 será aportado al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo 1 de la presente ley. Los dineros que se recauden con posterioridad a la fecha señalada, ingresarán a rentas generales de la Nación.".