Texto oficial
Artículo 2°.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1970 será aportado al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo 1 de la presente ley.
Los dineros que se recauden con posterioridad a la fecha señalada, ingresarán a rentas generales de la Nación.".