Texto oficial
"ARTICULO 1° Libérase del pago de todos los derechos, impuestos y almacenaje, salvo de aquélla establecida en el artículo 190° de la ley 16.464, que afecten la internación de las siguientes especies destinadas a las personas o instituciones que se indican:
Equipo dental, usado, destinado al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán, compuesto de:
1 sillón dental color verde, usado;
1 base "Harvard" N° 835 con instrumentos, usada y con óxido;
1 mueble de madera con cajones, en un cajón con muestras de placas (prótesis);
1 mueble metálico número 11.058;
1 motor control de corriente;
1 lámpara con 4 luces;
1 pieza de metal no especificada;
1 base para instrumentos con su plato;
1 caja metálica para esterilizar;
4 globos para lámparas.
Equipo dental, usado, destinado a la Policlínica del del Hogar Campesino de Osorno, compuesto de: 1 sillón dental color verde s/m., usado;
1 base con instrumentos dentales para dentista marca "Ritter", usada;
1 mueble de madera, corriente, vacío;
1 mueble metálico, con llave para agua y depósito, para desinfectar;
1 motor para instrumentos (control de corriente) marca "Hold-Tite" N° 60.838;
1 lámpara con brazo;
1 base para instrumentos con su plato.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un distinto uso al específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.