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Artículo 1 de la Ley 17.451

Libera del pago de derechos, impuestos y demás gravamenes que indica a las especies que señala y cuya internacion autoriza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29027 / 5981781.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Libérase del pago de todos los derechos, impuestos y almacenaje, salvo de aquélla establecida en el artículo 190° de la ley 16.464, que afecten la internación de las siguientes especies destinadas a las personas o instituciones que se indican: Equipo dental, usado, destinado al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán, compuesto de: 1 sillón dental color verde, usado; 1 base "Harvard" N° 835 con instrumentos, usada y con óxido; 1 mueble de madera con cajones, en un cajón con muestras de placas (prótesis); 1 mueble metálico número 11.058; 1 motor control de corriente; 1 lámpara con 4 luces; 1 pieza de metal no especificada; 1 base para instrumentos con su plato; 1 caja metálica para esterilizar; 4 globos para lámparas. Equipo dental, usado, destinado a la Policlínica del del Hogar Campesino de Osorno, compuesto de: 1 sillón dental color verde s/m., usado; 1 base con instrumentos dentales para dentista marca "Ritter", usada; 1 mueble de madera, corriente, vacío; 1 mueble metálico, con llave para agua y depósito, para desinfectar; 1 motor para instrumentos (control de corriente) marca "Hold-Tite" N° 60.838; 1 lámpara con brazo; 1 base para instrumentos con su plato. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un distinto uso al específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.