Texto oficial
ARTICULO 3° Libérase del pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, de las tasas e impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas incluyendo la Tasa de Despacho establecida por el artículo 190° de la ley 16.464 y sus modificaciones, la importación de las mercancías que se indican, de origen extranjero, manufacturadas en la República Argentina y que fueron vendidas al público asistente a la Feria Internacional de Peñuelas, provincia de Coquimbo, celebrada entre los días 30 de enero y 15 de febrero de 1970:
90 kilogramos bruto.- Grasa de vacuno 250 kilogramos bruto. Jabón para lavar 20 kilogramos bruto. Reposeras y slilas, de lona y metal 40 kilogramos bruto. Mesas 130 kilogramos bruto. Tiendas carpas y artículos análogos de lona y metal.
20 kilogramos bruto.- Termos y heladeras.
50 kilogramos bruto.- Sillas, sillones y otros asientos 28 kilogramos bruto.- Mesas y otros muebles 30 kilogramos bruto.- Somieres, catres y colchones 55 kilogramos bruto.- Cajas y estuches completos para pesca 38 kilogramos bruto.- Bicicletas 75 kilogramos bruto.- Reposeras, de lona y metal 22 kilogramos bruto.- Portafolios y maletas de cuero 50 kilogramos bruto.- Talabartería y guarnicionería de cuero, para animales.
425 kilogramos bruto.- Aparatos medidores eléctricos 12 kilogramos bruto.- Aparatos cuenta revoluciones 37 kilogramos bruto.- Sillas, catres y mesas metálicas.".