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Artículo 6 de la Ley 17.452 · Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29028 / 8284258.

Texto oficial

Artículo 6.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coelemu podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.