Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar prestamos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29029 / 8284265.