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Artículo 5 de la Ley 17.453 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar prestamos que indica

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar prestamos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29029 / 8284268.

Texto oficial

Artículo 5°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Chanco podrá girar con cargo a los rendimientos que le corresponda para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.