Texto oficial
Artículo 5°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Chanco podrá girar con cargo a los rendimientos que le corresponda para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.