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Artículo 1 de la Ley 17.456

Ley num. 17456 concede nuevo plazo de 180 dias para que las municipalidades ejerzan la facultad concedida por las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29032 / 8284277.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley N.o 15.629, modificada por el N.o 1 del artículo 141 de la ley número 16.840, y por los artículos 8.o de la ley número 17.031 y 4.o de la ley N.o 17.283.".