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Artículo 7 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845218.

Texto oficial

ARTICULO 7° A la Comisión le corresponderá: a) Examinar el mayor gasto que represente a la Organización de las Naciones Unidas la celebración de la Conferencia en Santiago, en relación con el en que habría incurrido de celebrarse en Ginebra; y verificar las cuentas que presente dicha Organización sobre este mayor gasto. Este estudio documentado se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se establezca el monto de la contribución chilena; b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los bienes muebles necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos; c) Asegurar alojamiento para las personas que participen en la Conferencia y movilización para las delegaciones; d) Proporcionar ayuda de secretaría y oficinas a las delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Chile; e) Organizar los espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia y que permitan conocer programas de desarrollo del país; f) En general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito de la Conferencia y colaborar en la movilización de la opinión pública en orden a obtener dicho propósito.