Texto oficial
ARTICULO 7° A la Comisión le corresponderá:
a) Examinar el mayor gasto que represente a la
Organización de las Naciones Unidas la celebración de la
Conferencia en Santiago, en relación con el en que habría
incurrido de celebrarse en Ginebra; y verificar las cuentas
que presente dicha Organización sobre este mayor gasto.
Este estudio documentado se enviará al Ministerio de
Relaciones Exteriores a fin de que se establezca el monto de
la contribución chilena;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier
título los inmuebles necesarios para la Conferencia, que
incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas
y los bienes muebles necesarios para habilitar, alhajar y
equipar los mismos;
c) Asegurar alojamiento para las personas que participen
en la Conferencia y movilización para las delegaciones;
d) Proporcionar ayuda de secretaría y oficinas a las
delegaciones que no tengan misiones diplomáticas
acreditadas ante el Gobierno de Chile;
e) Organizar los espectáculos y demás actividades que
constituyan el complemento cultural y social de la
Conferencia y que permitan conocer programas de desarrollo
del país;
f) En general, realizar todos los actos y trabajos
necesarios para procurar el éxito de la Conferencia y
colaborar en la movilización de la opinión pública en
orden a obtener dicho propósito.