Texto oficial
ARTICULO 9° El Presidente de la Comisión Chilena para
la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo tendrá la
calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre
otras, las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus
trabajos;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de
trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El
proyecto de presupuesto deberá además ser aprobado por el
Presidente de la República, previa visación del Ministerio
de Hacienda;
d) Nombrar al personal, fijarle sus rentas y señalarle
sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el
artículo 11°;
e) Servir de consultor o asesor del Presidente de la
República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo
lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
f) Informar por escrito al Presidente de la República
sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo
menos antes del 1° de noviembre de 1971 y dentro de noventa
días después de finalizadas las labores de ésta. Copias
de dichos informes serán enviadas al Congreso Nacional y a
la Contraloría General de la República.
El Presidente de la Comisión deberá, asimismo, remitir
a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso
Nacional copias de las resoluciones que dicte y de los actos
y contratos que celebre, así como de las cuentas que debe
presentar la organización de Naciones Unidas en conformidad
a la letra a) del artículo 7° del proyecto de presupuesto
y del plan de trabajo que elabore de acuerdo a la letra c)
de este artículo.