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Artículo UNICO de la Ley 17.467

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para ceder gratuitamente retazo terreno que indica al club de remeros "centenario"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29039 / 8284283.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder gratuitamente al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia, el retazo de terreno de aproximadamente 6.410 metros cuadrados de superficie, individualizado como Lote N° 1 en el plano de la subdivisión del bien raíz de su propiedad, ubicado en el sector Las Animas, Avenida España sin número, que aprobara la Municipalidad de Valdivia en 1968. El terreno cuya transferencia se autoriza por la presente ley deberá ser destinado por el Club "Centenario" exclusivamente a finalidades deportivas y no podrá ser gravado o enajenado parcial o totalmente, bajo sanción de volver "ipso jure" el dominio a la Corporación de Fomento de la Producción.